Globo, Mundo, Reino Unido

Libertad de religión y opinión va unidas a la libertad de expresión

Nazila Ghanea, la Relatora Especial de la ONU sobre Libertad de Religión y Creencias, analiza la situación actual de la libertad religiosa en el mundo, destaca la importancia de proteger el derecho de las personas a practicar sus creencias y subraya la necesidad de realizar esfuerzos globales para combatir la discriminación y la persecución religiosas. Pide mayor diálogo, comprensión y respeto entre las diversas comunidades religiosas para promover una sociedad más integradora y tolerante.

 

Prof. Nazila Ghanea, Relatora Especial de la ONU sobre Libertad de Religión y Creencias.
Creative Commons Attribution 2.0 Generic.

Rola Zamzameh*’

 

Célebre por sus logros en el campo del derecho internacional, Nazila Ghanea nació en Shiraz (Irán). Sus padres (él un médico venerado, ella una profesora)  habían emigrado a Qatar una década y media antes de la revolución islámica, por lo cual su vida temprana se caracterizó por frecuentes viajes entre Qatar y Shiraz.

Esta existencia transitoria dio lugar a la circunstancia fortuita de que ella y sus hermanos nacieran en Shiraz. Con el tiempo, la familia se trasladó definitivamente a Qatar, donde pasó sus años de formación. Estos viajes le sirvieron para conectar con sus parientes y con la riqueza cultural de Shiraz. Posteriormente, se abrió un nuevo capítulo en su vida cuando viajó a Inglaterra para cursar estudios superiores, una empresa que moldearía su futuro de forma imprevista.

Actualmente es catedrática de Derecho Internacional de los Derechos Humanos y directora del Máster en Derecho Internacional de los Derechos Humanos de la Universidad de Oxford (Antes fue profesora titular en la Universidad de Londres, 2000-2006).

Y lo más importante: Nazila Ghanea –quien también ha investigado y publicado ampliamente sobre derecho internacional de los derechos humanos y ha sido consultora de numerosos organismos de la ONU durante 17 años- asumió el 1 de agosto de 2022 su mandato como Relatora Especial de la ONU sobre la libertad de religión o de creencias.

Como usted sabe, algunos gobiernos siguen sin rendir cuentas ante la Comisión de Derechos Humanos y los relatores especiales. ¿Cómo piensa acercarse a esos países?

Tenemos que utilizar nuestras herramientas existentes de manera más eficaz. El relator especial de la ONU lleva en activo unos 37 años, y durante este tiempo se han recopilado informes detallados sobre unos 40 países.

Estos informes, incluidos los relativos a países como Irán, están registrados en Naciones Unidas y sus documentos son accesibles. Una de nuestras acciones es activar estos informes. Cuando se pide cuentas a un país ante el Comité de Derechos Humanos en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, es mi deber recordar a las autoridades los informes anteriores. Por ejemplo, haciendo referencia a los informes anteriores y citando el párrafo 18 del Pacto Internacional, podemos pedir que estos países rindan cuentas de sus acciones desde la publicación de los informes anteriores. Además, durante el Examen Periódico Universal que se lleva a cabo cada cuatro años y medio, todos los países comparecen ante las comisiones de derechos humanos, y es mi responsabilidad aprovechar esta oportunidad para plantear cuestiones sobre la libertad de religión y de opinión.

¿Cómo valora el papel de los medios de comunicación, en particular los de la diáspora (medios del exilio), en este ámbito?

Es importante que los medios de comunicación y personas como usted escriban sobre la libertad de religión y creencia y contribuyan a su fortalecimiento. También es esencial fomentar la colaboración entre organizaciones no gubernamentales (ONG). Por ejemplo, en Pakistán hay varias ONG preocupadas por la nueva ley sobre la blasfemia y su posible uso indebido contra las minorías. Les animamos a cooperar entre sí, ya que el resultado de esa colaboración puede ser muy impactante.

¿Cuál es el papel de los diálogos interconfesionales para ampliar la libertad de religión y creencia?

Es crucial garantizar que el diálogo interreligioso vaya más allá de la mera presencia y el simbolismo, e incluya medidas concretas de aplicación a nivel comunitario.

En mi próximo informe a la Asamblea General de las Naciones Unidas, hago hincapié en que la libertad de religión y de creencias debe ir más allá de las meras palabras y adoptarse dentro de la sociedad, entre vecinos y en ciudades y pueblos.

Los gobiernos tienen la responsabilidad no sólo de responder ante las instituciones internacionales, sino también de garantizar que todas las personas puedan disfrutar de esta libertad.

A menudo, los gobiernos pueden presentar una imagen idealizada de la libertad religiosa en su país, mientras que muchos individuos siguen siendo víctimas de su ausencia.

¿Cuál es el siguiente paso cuando los informes de los gobiernos sobre determinadas violaciones, no se consideran convincentes para la comisión de derechos humanos de la ONU?

Si los informes del gobierno no se consideran convincentes, puede resultar difícil lograr un resultado satisfactorio para las víctimas. El resultado final, que incluye el informe principal y la respuesta del gobierno, se hace público al cabo de 60 días y se difunde en las Naciones Unidas. La denuncia, que lleva el membrete de la ONU, se anuncia a los medios de comunicación y puede ser examinada en los tribunales.

Así que, obviamente, la ONU no adopta ninguna medida práctica en este sentido. ¿Es eso cierto?

En principio, las Naciones Unidas desempeñan principalmente una función informativa, sirviendo de enlace entre el denunciante y el acusado. Sin embargo, estos casos no se olvidan ni se ignoran. Pasan a formar parte del proceso de examen periódico de los derechos humanos, y el resumen de todas las denuncias está disponible. Esto puede llevar a que los expertos planteen cuestiones sobre estos temas durante la revisión.

Pero nada de lo que ha dicho se considera una medida punitiva o una presión sobre ese país en concreto.

La presión consiste en que se haga un seguimiento regular de los casos y se plantee la cuestión a los funcionarios de esos países durante la visita de los funcionarios de la ONU.

Pero pueden hacerse esfuerzos para crear serias restricciones legales e internacionales para los países que incurren en prácticas discriminatorias. Medidas como sanciones a funcionarios del gobierno, expulsión de embajadores o cancelación de la pertenencia a comisiones relevantes podrían ser vías potenciales para ejercer presión y exigir responsabilidades.

Como ponente, mi papel consiste principalmente en informar y denunciar las violaciones de los derechos humanos, más que en aplicar directamente sanciones o medidas punitivas. Es cierto que muchos países o instituciones, como la Unión Europea, revisan estos informes y mantienen listas de sanciones. En algunos casos agudos, el asunto puede remitirse al Consejo de Seguridad de la ONU, aunque se trata de algo excepcional.

Por ejemplo, ¿el Consejo de Seguridad actúa «sólo» en caso de genocidios?

Aunque lo más habitual es que el Consejo de Seguridad intervenga en casos de violaciones graves de los derechos humanos, como genocidios o crímenes de lesa humanidad, las acciones concretas del Consejo de Seguridad varían en función de las circunstancias y de la voluntad política de sus Estados miembros.

En la actualidad, ¿qué países tienen graves problemas en el ámbito de la falta de libertad de religión y creencias, y cuántos son?

Es difícil proporcionar un número exacto o una lista exhaustiva. La situación de cada país y la gravedad de las restricciones religiosas pueden variar considerablemente.

Durante mis visitas y compromisos con instituciones no gubernamentales, he hablado de países como Pakistán, India, Nigeria, Nicaragua y Cuba como áreas de preocupación.

Sin embargo, esta lista no es exhaustiva, y hay numerosos países en todo el mundo que se enfrentan a retos en este sentido.

La falta de acción en relación con las restricciones religiosas a las que se enfrentan los chiíes en Arabia Saudí plantea dudas sobre la postura de Naciones Unidas y su posible sesgo hacia las naciones ricas. La ausencia de consecuencias observables, como un embargo saudí, alimenta aún más estas preocupaciones.

Me gustaría decir que precisamente mi primer informe contenía este aspecto. Sin embargo, las formas y el peso de la discriminación pueden diferir, y las restricciones en países con entornos informativos menos abiertos pueden recibir menos atención.

En cuanto al lento proceso de mejora de las condiciones relacionadas con la libertad de religión, creencias, opinión y expresión, ¿cuál es su visión de futuro?

Mi visión del futuro es optimista. Creo que las generaciones más jóvenes son cada vez más conscientes de estas libertades y las apoyan. Gracias a los espacios virtuales y a una mayor concienciación, se están cuestionando muchos prejuicios. Sin embargo, las narrativas políticas que explotan el nacionalismo e ignoran los derechos de las minorías pueden obstaculizar el progreso en este ámbito. Superar estos obstáculos y promover un enfoque más integrador y respetuoso de la libertad de religión y creencias es esencial para lograr un cambio positivo.

En términos de derecho internacional, cuando un gobierno designa una religión oficial, ¿puede considerarse una forma potencial de discriminación?

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su párrafo 18, aborda esta cuestión subrayando que si un país designa una religión oficial, debe garantizar que no se discrimine a otras religiones, minorías y creencias.

Aunque no existe una prohibición explícita de designar una religión oficial, recae en el gobierno la responsabilidad de demostrar que la igualdad y la no discriminación se mantienen en la práctica, incluso en ámbitos como el empleo, la educación y las condiciones sociales.

Algunos países pueden afirmar que respetan plenamente todos los derechos humanos relacionados con la libertad de religión y de opinión y hacer recaer la carga de la prueba en las instituciones internacionales.

Por cierto, no ocurre lo mismo en el ámbito de la discriminación. El principio de igualdad sustantiva exige que los gobiernos aporten pruebas de que no se ha producido discriminación alguna.

En esencia, estas diversas libertades son interdependientes y están interconectadas.

Sí. La libertad de religión y opinión, por ejemplo, va de la mano de la libertad de expresión, el compromiso social, la participación en la vida pública y otras libertades fundamentales. Su firme compromiso es salvaguardar los derechos de las personas y las comunidades, creyendo firmemente en la inseparabilidad de estas libertades esenciales.

*Rola Zamzameh: Periodista sénior del Parlamento Europeo – Bruselas.

(Traducido por Sébastien Ettekal) – Photos: Pixabay

 

 

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