Derechos Humanos, Globo, Reino Unido

Cuando una universidad no confirma ni niega denuncia de abuso

La Universidad de Salford se niega a confirmar o negar si se presentó una denuncia de violación, alegando protección de datos. El demandante sostiene que esta opacidad legal agrava su trauma y contradice las políticas públicas de transparencia de la institución en relación con los casos de mala conducta sexual.

 

Philippa Fisher*

 

El demandante en un caso relacionado de discriminación por discapacidad se subió al techo y se vertió gasolina encima. No como teatro, dice, sino como el último lenguaje disponible: una furiosa exigencia de los registros que deberían haberlo mantenido a salvo.

Lo que quería era simple en su forma: ¿Qué están ocultando? El estudiante entonces emprendió acciones legales y siguió presionando por transparencia. ¿Informó una estudiante a la Universidad de Salford sobre una violación que dijo a sus compañeros haber denunciado? ¿Se utilizaron acuerdos de confidencialidad para silenciar a alguien? ¿Podría la institución confirmar si existían registros internos o si habían sido retenidos? En respuesta, se encontró con un muro de lenguaje jurídico: objeciones generales, alegaciones de intromisión desproporcionada y advertencias sobre la protección de datos y el anonimato de la víctima. Las respuestas de Hill Dickinson LLP, actuando en nombre de la universidad, no fueron respuestas. Fueron una negativa a confirmar o negar. Y para la persona que dice haber sido defraudada por el sistema, esa negativa se sintió como otra herida.

El costo del silencio

La disputa está presentada ante el Tribunal del Condado de Wigan (número de demanda L00WN554). El demandante —que actúa por cuenta propia— presentó una serie de preguntas conforme a la Parte 18 de las Reglas de Procedimiento Civil (CPR), que ayudan a las partes a aclarar los asuntos en disputa, entre julio y septiembre de 2025, buscando aclaraciones directas.

Afirma que incluso ofreció salvaguardas pragmáticas: respuestas anónimas, redacción o inspección sellada por parte del tribunal. Todas fueron rechazadas.

¿Por qué importa una negativa a confirmar o negar? Porque es una bisagra entre dos realidades. Si una institución responsable de jóvenes y adultos vulnerables está ocultando si alguna vez se presentaron denuncias graves o están relacionadas con una denuncia de mala conducta sexual que desapareció a mitad del proceso, ese ocultamiento puede agravar el daño. Si los registros faltan o están redactados hasta el punto de carecer de sentido, los sobrevivientes y quienes buscan rendición de cuentas no pueden comprobar si fallaron las medidas de protección. Para este demandante, las respuestas retenidas no son sutilezas legales abstractas: dice que el acceso restringido al apoyo y a la información precipitó un agudo deterioro clínico en su salud y una hospitalización. Cuando la transparencia es un mapa hacia el cuidado, la opacidad se convierte en un callejón sin salida.

Niebla legal: la Parte 18, la PD18 y el escudo de protección de datos

La postura de Hill Dickinson es procesal: muchas preguntas son “desproporcionadas”, corren el riesgo de identificar a terceros o se desvían hacia el ámbito de la divulgación más que de la aclaración. Señalan las obligaciones de protección de datos, la Ley de Delitos Sexuales (Enmienda) y los mecanismos adecuados para la divulgación de documentos según la Parte 31 de esta ley.

La Directriz Práctica 18 sí exige objeciones particularizadas y proporcionales, pero los críticos que leen en redes sociales dicen que las cartas del demandado se leen como una negativa general disfrazada de jurisprudencia.

El demandante afirma que la universidad rechazó incluso los remedios prácticos más limitados que él propuso —una inspección sellada del tribunal o una redacción para proteger identidades— y que las cartas de objeción constituyen barricadas procesales que impiden al tribunal evaluar si las preocupaciones por el anonimato realmente excluyen las admisiones fácticas más básicas.

Si se impide a un tribunal ver qué es exactamente lo que se está reteniendo, no puede decidir si el secreto institucional está justificado o si sirve para proteger la reputación en lugar de a las personas.

Acuerdos de confidencialidad, política y mirada pública

Esta disputa no tiene lugar en el vacío. Desde el 1 de septiembre de 2024, el organismo regulador de la educación superior, la Oficina para Estudiantes, ha prohibido explícitamente el uso de acuerdos de confidencialidad para silenciar a sobrevivientes de mala conducta sexual en la educación superior. Las acciones gubernamentales y los comentarios legales desde entonces han intensificado el escrutinio sobre los acuerdos de confidencialidad en universidades y lugares de trabajo. El cambio de política fue celebrado por los activistas como una restauración del derecho de las víctimas a hablar y del deber de las instituciones de rendir cuentas.

Públicamente, los documentos de política de la Universidad de Salford declaran su compromiso de no usar acuerdos de confidencialidad en casos de acoso o mala conducta sexual, y mencionan la adhesión voluntaria al compromiso “Can’t buy my silence”. Sin embargo, en la correspondencia privada ante el tribunal, la universidad y sus abogados se negaron a confirmar o negar si se había denunciado una acusación específica de violación, o si se habían utilizado medidas de confidencialidad —alegando protección de datos y anonimato de la víctima, incluso como motivo para guardar silencio ante el tribunal en lo que respecta a la inspección de carácter exclusivamente judicial, una práctica utilizada con frecuencia por los tribunales para equilibrar el anonimato con la transparencia.

Esa disonancia —política declarada en el sitio web, silencio litigado en privado— es el núcleo de la queja. Si las instituciones prometen políticas centradas en las víctimas mientras litigan tras una cortina, la promesa corre el riesgo de volverse performativa.

Archivos faltantes, contraacusaciones tardías y enredos institucionales

El demandante señala lo que describe como vacíos documentales: archivos ausentes del sistema “Report & Support”, exportaciones incompletas de solicitudes de acceso a datos personales, notas de casos que —dice— fueron retenidas, y una contraacusación que supuestamente solo surgió después de un incidente posterior —la protesta en el techo— en la que se negó a bajar hasta que se liberaran los datos. Cree que esta secuencia sugiere maniobras institucionales para contener el riesgo reputacional.

Además, alega que la demanda fue desestimada tras maniobras procesales que, en su opinión, protegieron a la Policía del Gran Mánchester de ser añadida como parte interesada —una preocupación que enmarca como evidencia de un enredo institucional entre la universidad y las fuerzas del orden. El caso está a la espera de apelación.

Se trata de acusaciones graves. Y son, crucialmente, acusaciones, y deben ser examinadas en audiencia pública.

Sin embargo, la postura procesal del demandado (la Universidad de Salford) ha impedido hasta ahora el escrutinio estrecho, pregunta por pregunta, que el demandante dice permitiría al tribunal decidir si las medidas de protección fallaron.

Cómo se ve la verdadera rendición de cuentas

Para los activistas y defensores de los sobrevivientes, las apuestas son claras.

Si las universidades pueden invocar las leyes de privacidad y negarse a confirmar siquiera si se presentaron denuncias, entonces las reformas políticas que prohíben los acuerdos de confidencialidad corren el riesgo de quedarse vacías. La verdadera rendición de cuentas requiere más que declaraciones; exige mecanismos que permitan que la verdad salga a la luz sin volver a traumatizar a las víctimas. Las medidas prácticas podrían incluir redacción gestionada por el tribunal, inspección sellada con supervisión judicial o directrices judiciales que equilibren el anonimato con el interés público.

Cuando las instituciones alegan preocupaciones de privacidad o seguridad, esas afirmaciones deberían ser examinadas en un proceso judicial transparente en lugar de aceptarse como un cheque en blanco para el silencio.

Una súplica por claridad

«Hasta que la universidad deje su antiguo patrón de evasión”, escribe el demandante, “existen motivos razonables para sospechar que algo se está ocultando”. Es una frase amarga y cruda —y proviene de alguien que afirma que las evasivas de la universidad empeoraron su salud.

Esto no es simplemente una disputa legal sobre tecnicismos.

Es una pregunta sobre para qué existen las universidades: ¿para proteger y educar, o para preservar su reputación a cualquier costo?

Los organismos reguladores y los tribunales deberán decidir si las reformas de política y las promesas públicas se reflejan en la práctica, y si pueden ofrecerse respuestas básicas de confirmación o negación sin comprometer el anonimato de las víctimas.

Hasta que esa revisión judicial ocurra, la protesta en la azotea sigue siendo un símbolo poderoso: una demanda desesperada y visible de documentos y de rendición de cuentas. Si las instituciones realmente se toman en serio la seguridad, deben responder primero las preguntas más simples —no con ofuscación, sino con claridad. El silencio no es una postura neutral; es una elección. Y alguien, en algún lugar, paga por esa elección.

*Philippa Fisher es un nombre ficticio, utilizado a solicitud del autor, quien ha preferido mantener el anonimato. Las opiniones y afirmaciones expresadas en este artículo son de exclusiva responsabilidad de su autor y no de The Prisma – The Multicultural Newspaper.

(Traducido por Camila Marquez) – Fotos: Pixabay

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